El BOE de hoy Miércoles 30 de septiembre modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,( Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
el artículo 47 bis incluye definitivamente el TELETRABAJO como una modalidad de prestación de servicios del funcionario o empleado público a distancia, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Al no restringir la distancia a la que podría prestarse, bien pudiera ser fuera del municipio , Isla, Provincia, Comunidad Autónoma o País donde radique la sede del organismo.
Tendrá carácter voluntario para el funcionario y reversible por su misma voluntad.