Aunque la tramitación del Divorcio es hoy un trámite barato ( hago divorcio por 400 €) , hay personas que no se
divorcian por mantener el derecho a pensión de viudedad.
En tiempos de quedarse obligatoriamente en casa , la estrecha convivencia ha generado una pandemia de rupturas de parejas.
La pensión de viudedad de dicorciados o separados requiere pension compensatoria previa desde 2008
Las casadas o en vida marital al divorciarse o separarse pierden el derecho a la pensión de viudedad si no hay pensión compensatoria que se extinga. Este impedimento fué intoducido por la ley 40/2007, de 4 de Diciembre , modificando el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este requisito cuasiimposible impuesto por Zapatero curiosamente pasó desapercibido y no fué objeto de protesta, ni siquiera discusión, esas navidades.
Desde entonces, para mantener el derecho a la pensión contributiva de viudedad de los divorciados o separados es necesario que con el fallecimiento se deje de percibir una pensión compensatoria previa , y encima de ser así, la pensión de viudedad quedará al importe de la compensatoria que se deja de percibir.
Ojo que no se trata de la normal pensión de alimentos de los hijos, ni cualquier otra asignacion perdida del causante. Se trata exctrictamente la que figure como tal , fijada en sentencia de divorcio para compensar al conyuge que había sacrificado su desarrollo academico y profesional por dedicarse al hogar. Afortunadamente ya es muy excepcional, pues ha ido desparaciendo ese rígido reparto de papeles por sexo, donde un conyuge quedaba en casa «con la pata quebrada atada a una esquina de la cama», al estilo talibán.
la reforma de zapatero ha extinguido prácticamente la pensión de viudedad de las personas separadas o divorciadas.
Excepción de violencia doméstica
Hay una excepción, si un conyuge de sexo femenino documenta por cualquier medio que haya sido victima de violencia del conyuge sexo masculino en el tiempo de la separación o divorcio ( no es necesaria sentencia que lo declare). Entonces no es necesario que el el supérstite separado / divorciado de sexo femenino pierda una pensión compensatoria con el fallecimiento. Desgraciadamente la ley española dicrimina por razón de sexo y no es posible que igualmente una victima de maltrato doméstico de sexo masculino pueda también obtener la pensión de viudedad sin pensión compensatoria. Tampoco se pueden acoger las victimas de violencia doméstica de sexo femenino si el conyuge o pareja maltratadora es también de sexo femenino.
En conclusión, aunque el trámite de Divorcio es actualmente muy barato, no es rentable el divorcio en cuanto se pierde las expectativas de pensión de viudedad de ambos ( salvo que seas el conyuge femenino y acredites como victima de violencia) de un importe de un 50%-70% de la base del cónyuge fallecido. Desde 2008 mucho divorcio no se ha realizado, Propongo a san Zapatero como patrono del matrimonio indisoluble.
En un análisis de rentabilidad más amplio habría que incluir a la ruina de la sociedad conyugal la la pérdida de economías de escala de un economato familiar a otro individual, con nuevas necesidades habitacionales y de suministro independientes manteniendo las cargas anteriores. El divorcio es mal negocio, salvo que seas de sexo femenino y víctima de violencia . Muchos matrimonios que el confinamiento ha destrozado, la economia los salvará.
Si a pesar de todo, decides divorciarte, por salubridad emocional, puedes contar con mi oferta especial telemática o mis servicios plenos para una más plena atención a tu caso.
N. del A.
No recomiendo la interposición de denuncias de violencia machista con la finalidad de no perder la pensión de viudedad o evitar la custodia compartida o acceder a las nuevas ayudas de 600 € de alquiler y advierto que la denuncia falsa total o parcialmente constituye un delito, a pesar de que esté muy poco perseguida.